Cabe recordar que, fecha 29.01.2024, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) dictó la Resolución Nro. 65/2024, la cual fuera publicada en el Boletín Oficial el pasado 31.01.2024.
Por medio de la misma, fueron actualizados los parámetros para el tratamiento de las ampliaciones al sistema de transporte y distribución de energía eléctrica, delimitando los supuestos en que podría prescindirse de la tramitación del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, por tratarse de “Ampliaciones Menores”, para los cuales, solo se requiere -a priori- de una Autorización por parte del Ente Regulador.
Ello así, por cuanto conforme la normativa anterior, se entendía que era condición necesaria para la realización de cualquier obra de ampliación del sistema de transporte y de distribución que superaran una tensión de 220 kV y 132 kV, respectivamente, la tramitación previa del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública.
En tal sentido, la Resolución en cuestión dispuso -entre otras cuestiones- modificar el criterio sentado en el Sub-Anexo II.C de los Contratos de Concesión de las Transportistas de Energía Eléctrica por Alta Tensión y Distribución Troncal para la determinación del concepto de “Ampliación Menor” y, la revocar sendas Resoluciones 33/2014 y 122/2014 del ENRE.
Consecuentemente, estableció que en todos los casos, previamente a la ejecución de obras de ampliación de los sistemas de transporte de energía eléctrica de tensiones iguales o superiores a 132 kV, y a la ejecución de obras de ampliación -y sus asociadas- relativas al sistema de distribución de tensiones también iguales o superiores a 132 kV, se requerirá la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “Ampliación Menor” definida en el Anexo I de la Resolución, que podrán ser emprendidas una vez que cuenten con la Autorización por parte del ENRE.
Ahora bien, mediante la nueva Resolución 86/2024 de fecha 07.02.2024 publicada en el Boletín Oficial el 08.02.2024, el ENRE rectificó una serie de errores materiales en los que se incurriera en oportunidad del artículo 3 de la Resolución 65/2024 y del el artículo 6 de su Anexo I.
En tal sentido, en lo que respecta al artículo 3 de la Resolución pasada 65/2024, se clarificó que quedan exceptuadas de la tramitación del Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la ampliación de los sistemas de distribución aquellas ampliaciones que se encuentren comprendidas dentro de la categoría de “Ampliación Menor” conforme fuera definida en el Anexo I de la Resolución 65/2024, pudiendo ser las mismas iniciadas sin la necesidad de ser autorizadas por el ENRE, aunque deberán informarse.
Es decir que, contrariamente a lo dispuesto por la redacción anterior, que requería la Autorización del ENRE para el inicio de las “Ampliaciones Menores”, tras la modificación de la Resolución 86/2024, aquellas sólo deberán ser informadas a el Ente en cuestión.
En rigor, el artículo 1 de la Resolución 86/2024 establece: “Rectificar el error material incurrido en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 9 de enero de 2024, y donde dice: “ARTÍCULO 3.- Disponer que en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de ampliación de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas, las Distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán tramitar la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la Ampliación de sus sistemas de distribución, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” definida en el ANEXO I a la presente resolución, y que podrán ser emprendidas una vez que reciban la Autorización por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD”, debe decir: “ARTÍCULO 3.- Disponer que en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de Ampliación de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas, las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán tramitar la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la Ampliación de sus sistemas de distribución, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” definida en el ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) de la presente resolución, las que podrán ser emprendidas sin necesidad de ser autorizadas por el ENRE, aunque deberán informarse”.
Por otra parte, en lo que respecta a la redacción del artículo 6 del Anexo I integrante de la Resolución 65/2024, aquel fue modificado por la nueva Resolución 86/2024, así excluye de la tramitación de la Autorización a las distribuidoras que realicen ampliaciones bajo la categoría de “Ampliaciones Menores” pero que, en el caso de las transportistas, aquellas sólo podrá comenzar la construcción de aquel tipo de “Ampliaciones Menores” mediando la correspondiente Autorización del ENRE a través del acto administrativo de rigor.
En efecto, el artículo 2 de la Resolución 86/2024 estatuye: “Rectificar el error material incurrido en el artículo 6 del ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) de la Resolución ENRE Nº 65/2024, y donde dice: “ARTÍCULO 6.- La transportista o distribuidora de jurisdicción federal podrá comenzar la construcción una vez que la “AMPLIACIÓN MENOR” haya sido autorizada por el ENRE”, debe decir: “ARTÍCULO 6.- La transportista podrá comenzar la construcción una vez que la “AMPLIACIÓN MENOR” haya sido autorizada por el ENRE, para lo cual se remitirá el acto administrativo correspondiente”.
Cabe recordar que, a efectos de superar las limitaciones propias de la disposición contenida en el Sub-Anexo II.C de los Contratos de Concesión de las Transportistas de Energía Eléctrica por Alta Tensión y Distribución Troncal, por medio del art. 1 del Anexo I que integra la Resolución 65/2024, se define como “Ampliación Menor” a “aquella que de acuerdo su alcance, envergadura, tiempos de ejecución, impacto ambiental incremental y montos de inversión involucrados, demandan un trámite simplificado y ágil a los fines de satisfacer las necesidades del servicio, de acuerdo a la caracterización establecida en el Artículo 2 del presente Anexo”.
A la par, por medio el art. 2 del referido Anexo, se categoriza a las obras de ampliación o unidades funcionales que integran el concepto de Ampliación Menor siendo aquellas: “a) Campos y Celdas de Salida de alimentadores de 13,2 kV y 33 kV en Estaciones Transformadoras existentes; b) Instalación o cambio de Transformadores de Medida en general; c) Instalación o cambio de Trampas de Onda Portadora en general; d) Campos de salida de línea en 132 kV en Estaciones Transformadoras existentes; e) Construcción una calle de 500 kV en una Estación Transformadora existente, de interruptor y medio; f) Construcción y equipamiento de un campo de salida de línea en 500 kV en una Estación Transformadora existente; g) Instalación o cambio de Interruptores y seccionadores en general; h) Instalación de un campo de transformación en 132 kV en una Estación Transformadora existente, incluida la provisión del transformador; i) Reemplazo de transformadores existentes en Estaciones Transformadoras de 132 kV, para el aumento de capacidad de abastecimiento; j) Instalación o cambio de protecciones y sistemas de automatismos en general”.
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