La CNV, mediante la Resolución General (RG) Nro. 861, la cual registra como precedente a la RG CNV Nro. 849 (B.O. 27-07-2020), que se había sometido a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de conforme el procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas", introduce ciertas novedades respecto de la instrumentación de los procedimientos de canje o integración de emisión de nuevas Obligaciones Negociables (ONs).
La RG tiene por objetivo adaptar la normativa vigente a las necesidades actuales, a los fines de brindar a las entidades emisoras que operan en el ámbito del mercado de capitales las herramientas necesarias para sanear, o bien, administrar de manera eficiente su nivel de endeudamiento, a los fines de que puedan reprogramar la estructura de su deuda, utilizando los mecanismos admitidos para la colocación de ONs Asimismo, se introducen ajustes en la normativa referente a los plazos de difusión y suscripción de ONs y a las reglas para la acreditación de la OP y esfuerzos de colocación en emisiones de ONs.
1) Reducción de plazos de difusión y suscripción
Se establece que el plazo de difusión podrá reducirse a UN (1) día hábil cuando se trate de emisiones individuales o de series y/o clases de ONs emitidas dentro de Programas autorizados bajo el régimen general de oferta pública, que se encuentren dirigidas exclusivamente a inversores calificados.
En este caso se entenderá que el inicio del plazo de difusión comenzará a las cero horas del día siguiente de la fecha en que se publique el aviso de suscripción y el prospecto o suplemento de prospecto correspondiente en la AIF y en los mercados donde se van a listar los valores negociables, en caso de no coincidir, el que ocurra después, y la difusión deberá realizarse durante UN (1) día hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la suscripción o adjudicación, según el mecanismo de colocación utilizado.
Sin perjuicio de ello se aclara que la reducción no procederá cuando se trate de emisiones destinadas a la refinanciación y reestructuración -canje, según lo descripto en la presente RG en el último acápite.
2) Acreditación Oferta Pública / Esfuerzos de colocación - Obligaciones post-colocación. Supuestos de Refinanciación/Reestructuración y Canje
La RG establece que la celebración de un contrato de aseguramiento de la colocación (underwriting) resulta válida también a los fines de considerar cumplimentado el requisito de oferta pública, si el agente underwriter devino titular definitivo de los valores negociables, por inexistencia de ofertas aceptables por el total o parte de la emisión, pese a los esfuerzos de colocación debidamente acreditados.
En los casos de refinanciación de deudas empresarias, se considerará cumplimentado el requisito de oferta pública cuando los suscriptores de la nueva misión revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje.
En los supuestos de refinanciación o reestructuración en virtud de un acuerdo preventivo implementado a través de un procedimiento de acuerdo preventivo extrajudicial o de un concurso preventivo bajo las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y sus modificatorias, si las ONs a refinanciarse o reestructurarse hubiesen sido colocadas por oferta pública, entonces se considerará que las nuevas ONs que se ofrezcan en canje fueron colocadas por oferta pública.
En el caso de canje de nuevas ONs con valores negociables privados o sin oferta pública o integración en especie con dichos valores o con créditos preexistentes contra la sociedad, se tendrá por cumplido el requisito de oferta pública siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la Sección V del Capítulo IV del Título VI de las Normas CNV, que se incorpora por la presente RG a las Normas CNV y se describe a continuación.
3) Refinanciación de deudas mediante canje o integración de nuevas emisiones de ONs
Se incorpora a las Normas CNV la nueva Sección V del Capítulo IV del Título VI con el título de indicado de "Refinanciación de deudas mediante canje o integración".
De tal forma se establece que en los casos en los que la emisora se proponga refinanciar deudas mediante una oferta de canje o la integración de nuevas emisiones de ONs, en ambos casos en canje por o integración con ONs previamente emitidas por la sociedad y colocadas en forma privada y/o con créditos preexistentes contra ella, se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas ONs sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie entregando ONs originalmente colocadas por oferta pública, u otros valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación en mercados autorizados por la CNV, emitidos o librados por la misma sociedad, por personas que se encuentren domiciliadas en el país o en países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, previstos en el artículo 24 del Anexo integrante del Decreto Nº 862/2019 o el que en el futuro lo reemplace.
Como novedad respecto del proyecto de la RG CNV Nro. 849 se aclara que a los efectos de calcular el porcentaje máximo que podrán representar las nuevas ONs suscriptas con ONs colocadas en forma privada, previamente emitidas por la sociedad, y/o con créditos preexistentes contra ella indicados en el párrafo precedente, se convertirá el valor nominal (y, en caso de corresponder, el monto de intereses devengados e impagos y cualquier otro monto relevante que sea considerado a los efectos de determinar la relación de canje o de integración) de aquellos instrumentos denominados en una moneda distinta a la de curso legal en la República Argentina al siguiente tipo de cambio, en cada caso correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de inicio de la oferta de canje o del período de suscripción en especie: (i) el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 del BCRA, en el caso de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses; y (ii) el tipo de cambio publicado en el sitio web del BCRA, en http://www.bcra.gov.ar, en el caso de aquellos instrumentos que estén denominados en otras monedas extranjeras.
Además, será obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la emisión deberán estar contabilizadas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio anual, intermedio o especial publicados por la emisora en la AIF.
2) El ofrecimiento debe estar dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes contra la entidad, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría.
3) Una vez terminado el proceso de colocación e integración, las ONs privadas y/o los créditos recibidos en virtud de la suscripción, quedarán cancelados por efecto de la compensación.
4) En los prospectos y/o suplementos de prospecto, se deberá describir el procedimiento para acreditar la titularidad de la acreencia ante el colocador, previo a su adjudicación.
5) Cuando exista sobresuscripción, la adjudicación deberá efectuarse a prorrata y en base a los montos de los respectivos créditos a integrar.
Dentro del plazo de QUINCE (15) días de la colocación, la emisora deberá presentar ante la CNV la siguiente información:
1) El detalle de los tenedores de las ONs sin oferta pública y/o, en su caso, de los titulares de los créditos preexistentes que resultaron adjudicados, indicando los detalles que se prescriben en la RG.
2) Informe de contador público independiente, en el que se expida sobre la existencia de los créditos, indicando lo prescripto en la RG.
3) Declaración jurada de la emisora y del colocador sobre el cumplimiento de las proporciones y requisitos anteriormente indicados.
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