Reforma integral del régimen legal societario

El Ministerio de Justicia de Argentina creó una Comisión para la Reforma Integral del Régimen Legal Societario. El objetivo es analizar y proponer reformas a la Ley General de Sociedades n° 19.550 y a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor n° 27.349, en la parte correspondiente a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)​​. Tendrá un plazo de 6 meses para finalizar la tarea encomendada.

 

Mediante la Resolución n° 47/2024 (la “Resolución”), publicada en el boletín oficial el 13 de Marzo de 2024, el Ministerio de Justicia (el “Ministerio”) creó la Comisión para la Reforma Integral del Régimen Legal Societario (la “Comisión”) con el objetivo de proponer cambios en la legislación societaria para adecuarla a las necesidades actuales de la economía, facilitar la inversión, la creación de empresas y en consecuencia la generación de empleos, mejorando así la confianza en el sistema jurídico mercantil.

 

Según se enuncia en los considerandos, la Comisión deberá entregar 2 proyectos de reforma, sobre: a) la Ley General de Sociedades N° 19.550; y b) la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, en la parte correspondiente a la “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), los cuales serán oportunamente elevados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para su posterior tratamiento.

 

La Comisión se desempeñará con carácter “ad honorem”, podrá realizar consultas a otros profesionales y/o entidades profesionales o académicas, quienes lo harán en el mismo carácter “ad honorem”, y tendrá un plazo de 6 meses para finalizar la tarea encomendada, pudiendo extenderse solo si así lo dispusiera el Ministerio por motivos justificados.

 

La Comisión estará integrada por Marcelo Gustavo BARREIRO (Coordinador General), Carlos María ROTMAN (Co-Coordinador General), Marcelo Julián HERNÁNDEZ (Secretario), Gabriela Silvina CALCATERRA, Julia María Luján VILLANUEVA, Fernando PÉREZ HUALDE, Diego Arturo Jaime DUPRAT, Sebastián BALBÍN, Ricardo CONY ETCHART, Juan Ignacio PETRA CREMASCHI, Mariano Luis LOPRETE y Maximiliano STEGMANN.

 

Acceda al texto completo de la Resolución aquí

 

Por Ernesto José Genco, Marcela Lorenzo Villalba, Uriel O’Farrell y Sebastian Luegmayer 

 

 

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