Régimen de Importaciones Temporales: se modifica y flexibiliza la tramitación del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria

El 8 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 32/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio que busca agilizar y reducir la tramitación y otorgamiento del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT). 

El CTIT es la certificación que acredita la relación entre los insumos importados temporariamente y la mercadería resultante del proceso productivo. Una de las medidas adoptadas para simplificar estas importaciones temporales es la ampliación del plazo de validez del CTIT de cinco a diez años.  También, se han simplificado los requisitos para transferir insumos a otros usuarios del régimen.

Por otro lado, se incorpora la posibilidad de que la emisión del Dictamen Técnico que requiere el CTIT también sea realizado por un ingeniero matriculado. Esto se suma a la posibilidad de requerírselo al INTI o a las universidades públicas especializadas.

 

Además, se establecen auditorías aleatorias como mecanismo de control sobre la información provista en los CTIT. En caso de discrepancias con el proceso productivo descripto en el informe técnico, se labrará un acta y se requerirá al importador que presente el descargo pertinente. En esta línea, se fijan diversas sanciones en caso de comprobarse incumplimientos, como la exclusión del régimen por el término de un año o la aplicación de multas, según el caso. 

La nueva medida entró en vigencia y aplica a las importaciones temporarias oficializadas desde el 9 de mayo de 2024, independientemente de la fecha de emisión del CTIT. 

 

Por Juan Pablo Rothschild, Juan Martín Sanz, María Julia Schmit y Florencia Robledo

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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