Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento. Principales aspectos de su reglamentación.
Por María de los Angeles Olano
Beccar Varela

El pasado 16 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 708/2019 reglamentario de la Ley Nº 27.506 creadora del “Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento” y promulgada recientemente en junio de este año (“el Régimen”).

 

Por su parte, el 18 de octubre pasado, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa – autoridad de aplicación del Régimen según resolución 1084/19 del Ministerio de Producción y Trabajo- dictó la Resolución 449/19 mediante la cual se complementó la reglamentación del régimen.

 

La mencionada Resolución reguló, entre otros aspectos: (i) el detalle y alcance de actividades y rubros comprendidos en el Régimen; (ii) el procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen (“Registro REC”); (iii) certificaciones de calidad admisibles; y (iv) régimen sancionatorio.

 

El Régimen, aplicable en todo el territorio de la nación, busca promover, mediante el otorgamiento de importantes incentivos fiscales, actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, la prestación de servicios y/o la mejora de procesos, tales como el software y servicios informáticos, servicios profesionales exportables, biotecnología, industria audiovisual, entre otras.

 

Cabe recordar que los incentivos fiscales que establece la ley son:

 

  • Estabilidad Fiscal respecto de las actividades objeto de promoción (respecto de impuestos nacionales y aranceles de importación o exportación);
  • Alícuota reducida de 15% en el impuesto a las ganancias;
  • No aplicación de retenciones ni percepciones en el impuesto al valor agregado;
  • Bono de crédito fiscal -transferible por una vez- de 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, aplicable contra ganancias e iva;
  • Reducción de contribuciones patronales;
  • Crédito por impuestos por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior cuando se trate de ganancia de fuente argentina.

Entre los requisitos de acceso al Régimen, la Ley exige el desarrollo por cuenta propia en el país y como actividad principal de alguna de las actividades promocionadas enumeradas en su artículo 2.

 

De acuerdo con la reciente reglamentación, el requisito de actividad principal se encuentra cumplido cuando el 70% de la facturación anual de la persona jurídica se genere por el desarrollo de alguna de las actividades promocionadas -una o más-. En el caso de exportación de servicios profesionales desarrollados por PyMES el porcentaje de facturación exigido se reducirá a 45%.

 

A los fines de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen, la reglamentación establece que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, debiendo el sujeto solicitante encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.

 

La autoridad de aplicación del régimen se expedirá respecto de la solicitud con mención de los rubros en virtud de los cuales el beneficiario pretende acceder a los beneficios. Asimismo, verificará en forma anual del cumplimiento de las condiciones previstas en la ley y reglamentación para continuar inscripto en el registro.

 

A  los fines de la verificación anual del cumplimiento de tales condiciones, entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año calendario, el beneficiario deberá presentar los mismos formularios que al momento de la inscripción.

 

El decreto 708/19 incluye la posibilidad de traslado de los beneficios del régimen en caso de una reorganización libre de impuestos -efectuada en los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-.

 

Reglamentación de beneficios Fiscales

 

  • Los beneficios relativos a las contribuciones patronales y el bono de crédito fiscal -previstos los artículos 8 y 9 de la ley- podrán ser gozados a partir del período fiscal de inscripción en el Registro.
  • El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la incorporación al régimen.
  • A los efectos del cómputo del nivel de empleo exigidos por la ley para la aplicación de la alícuota reducida del 15% en impuesto a las ganancias, se entenderá que existe reducción del nivel de empleo cuando existiera una diferencia mayor al 10%  con relación al promedio de trabajadores de los últimos seis meses declarados al momento de la solicitud de inscripción al registro.
  • El nivel de empleo no se considerará reducido cuando: (i) la extinción del contrato de trabajo se produzca en período de prueba, por mutuo acuerdo, vencimiento de plazo cierto, cumplimiento del objeto del contrato, renuncia, abandono de trabajo, despido por justa causa, incapacidad absoluta, inhabilitación, jubilación, muerte del trabajador, y (ii) se acredite la recomposición de la plantilla de personal dentro de los 180 días corridos desde que se produzca la reducción.
  • La constancia de no retención en IVA prevista en la ley deberá ser otorgada por AFIP a partir de la inscripción en el registro.

Verificación y cumplimiento del régimen. Sanciones

 

La reglamentación estableció que cuando la sanción aplicada consista en la baja del régimen o la revocación de la inscripción e inhabilitación para acceder a los beneficios, no se podrá solicitar la nueva inscripción al Régimen por el plazo previsto en el acto sancionatorio.

 

Asimismo, cuando las personas jurídicas fueran dadas de baja en el registro, la autoridad de aplicación notificará a la AFIP, a fin de que se proceda al reintegro de los beneficios indebidamente usufructuados -en caso de corresponder-.

 

Por su parte le Resolución 449/19, estableció el procedimiento para la aplicación de sanciones previstas en la ley, disponiendo además que en todo lo no regulado expresamente en dicho título  regirá supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72, T.O. 2017.

 

Traspaso de beneficiarios de la ley de promoción de la industria del Software.

 

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software – Ley 22.922- deberán manifestar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a través de la presentación de la solicitud de adhesión.

 

La forma y modo han sido regulados en la resolución 449/19 recientemente emitida por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

Presentada la Solicitud de Adhesión en tiempo y forma, la Dirección Nacional incorporará al solicitante con carácter provisorio al registro y al régimen mediante la emisión de una providencia que será notificada vía TAD y AFIP, teniéndolo por inscripto desde el  1º de enero de 2020.

 

Quienes se encuentren inscriptos de manera provisoria tendrán plazo hasta el día 30 de junio de 2020 para acreditar el cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley y su reglamentación.

 

La falta de presentación en tiempo y forma de la Solicitud de Adhesión no impedirá a los beneficiarios del régimen de software tramitar la inscripción en el registro EDC siguiendo el procedimiento previsto en la reglamentación.

 

Aportes para el financiamiento

 

La reglamentación establece que será la autoridad de aplicación quien determinará el modo de abonar, su plazo y demás condiciones necesarias para el pago del aporte de financiamiento correspondiente al 1,5% del monto de los beneficios fiscales recibidos.

 

La resolución 449/19 estableció que el pago de dicho aporte deberá realizarse en forma anual a los quince días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración del Impuesto a las Ganancias, a la cuenta del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE) creado por el artículo 14 de la ley Nº 27.349.

 

Finalmente se prevé, que el incumplimiento en el pago en tiempo y forma del aporte para el financiamiento es considerado un incumplimiento a las disposiciones del Régimen, susceptible de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley. (suspensión de beneficios, baja del régimen, revocación de inscripción y/o imposición de multas de hasta el 100% de los beneficios aprovechados)

 

Tasa por los servicios de Verificación y control

 

El monto de la tasa a abonar por los servicios descriptos en el artículo 13 de la ley – verificación y control- será: (i) del 2% calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del Régimen para las Micro y Pequeñas Empresas mientras mantengan su carácter de tales, y (ii) del 4% para los restantes beneficiarios.

 

El nuevo Régimen de Economía del Conocimiento entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. 

 

 

Beccar Varela
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