Reglamentación del régimen legal del contrato de teletrabajo

El Boletín Oficial publicó el Decreto 27/2021 que reglamenta la Ley N ° 27.555 que aprobó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (en adelante, el “Régimen Legal del Teletrabajo”).
 
A continuación detallamos los puntos más relevantes de la reglamentación:
 
1) Las disposiciones del Régimen Legal del Teletrabajo no serán aplicables cuando la prestación laboral se realice: (i) en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular; o (ii) en el domicilio del trabajador en forma esporádica y ocasional, ya sea un pedido del trabajador o por circunstancias excepcionales;
 
2) Con relación al derecho a la “desconexión digital” se aclara que, cuando la empresa realice actividades en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable -por alguna razón objetiva-  será válido el envío de comunicaciones fuera del horario de la jornada laboral . No obstante, el empleado no estará obligado a responder hasta el inicio de su jornada laboral.
 
Asimismo, se aclara que no se podrán establecer incentivos condicionados al ejercicio del derecho a desconexión digital y que los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.
 
3) Los trabajadores que ejerzan su derecho de interrumpir las tareas laborales por tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores y que convivan con el trabajador, deberán comunicar en forma virtual y con precisión el inicio y finalización de la jornada laboral.

Además, se solicita velar por un uso equitativo, en términos de género, de este derecho de modo tal que hombres y mujeres pueden participar en las tareas de cuidado.
 
4) Si el trabajador solicitara revertir su situación y volver a prestar tareas en forma presencial en el establecimiento, el empleador debe conceder el pedido en el menor plazo posible (sin exceder los 30 días desde el pedido) siempre que la motivación del trabajador sea razonable.

Los trabajadores que hubieran pactado la modalidad de teletrabajo desde el comienzo de la relación no pueden revocar su consentimiento, salvo que lo disponga el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o los contratos individuales.
 
5) La provisión de elementos de trabajo y el reintegro de gastos (aún sin comprobante) no se considerarán remuneratorios y, por lo tanto, no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.
 
Asimismo, se encomienda a la Agencia de Acceso a la Información Pública el dictado de normas complementarias y aclaratorias para proteger la información laboral y garantizar los derechos de los trabajadores en los términos de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

 

 

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