Mediante la Disposición 4/2021, publicada hoy -19 de marzo de 2021- en el Boletín Oficial, la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno del Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) conforme el Anexo I de la norma.
Asimismo, se determinó que la totalidad de actividades de los Sectores de Comercio y de la Industria cuyos productos deberán informarse al SIPRE son las siguientes:
Las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y/o vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.
La primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el día 1 al 10 del mes de abril de 2021.
Las presentaciones mensuales efectuadas contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior.
La información suministrada a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el día 11 al 15 del mes correspondiente a la presentación efectuada.
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