Regulaciones cambiarias | Flexibilización | Acceso al mercado de cambios

El 11  de Abril ha sido publicada en el B.O., la Comunicación “A” 7990, mediante la cual el BCRA incorpora al Texto Ordenado de Exterior y Cambios una serie de regulaciones que tienen por fin mejorar la situación de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes a determinados importadores.

 

Flexibilización – Acceso al MLC para MiPyMEs

 

La citada Comunicación establece la posibilidad de acceso al mercado de cambios a efectos de obtener divisas para el pago de importaciones desde los 30 días corridos de producido el registro de ingreso aduanero de bienes, a aquellos importadores que se encuentren registradas como “MiPyME” y posean tal Certificado.

 

Esta norma será de aplicación a aquellas importaciones documentadas a partir del 15 de abril, y podrá hacerse efectiva respecto del total del monto FOB de la operación.

 

Recordamos que hasta la entrada en vigencia de esta Comunicación, los bienes importados por las MiPyMEs se encontraban sujetos a los plazos comunes a todas las importaciones (siendo el más aplicado, el esquema de pago en cuatro partes del 25% del valor de la operación cada una).

 

Esta flexibilización encuentra un límite cuando el objeto de importación se trata de automotores terminados o de bienes comprendidos en el punto 12.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (máquinas para criptomonedas, bienes suntuarios, etc.), cuyo acceso al mercado continuará siendo de 180 días desde el registro de ingreso aduanero.

 

Bienes de Capital – MiPyMEs

 

Asimismo, el BCRA ha dispuesto que las MiPyMEs podrán acceder al mercado de cambios para pagar la importación de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente por hasta el 20% del valor del bien (con excepción de automóviles terminadas y bienes del punto 12.1).

 

Flexibilización para la Industria Energética

 

Por último, la Comunicación “A” 7990 ha establecido que las operaciones de importación de uranio natural, enriquecido y sus compuestos, agua pesada y ciertas manufacturas (PA 8109.91.00) destinados a la elaboración de energía o combustibles, podrán cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero.

 

A través del establecimiento de estas medidas, se evidencia un gradual proceso de flexibilización para el acceso al mercado de cambios (facilitando el pago de importaciones bienes, como en este caso). Esto responde a la acumulación sostenida de reservas, el cual se presenta como un factor de equilibrio cambiario y un paso significativo hacia la promoción de fluidez y eficiencia en el pago de transacciones internacionales.

 

Por Julio Vieito y María Alejandra Fiandesio

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Entrevistas

Claves legales para entender los arrendamientos por temporada en Uruguay
Florencia Frugoni
POSADAS
detrás del traje
Milagros Tallarico
De ALFARO ABOGADOS
Nos apoyan