Mediante la Resolución General (AFIP) 4838 la AFIP obliga a contribuyentes y asesores a informar sus esquemas de planificación fiscal, tanto nacionales como internacionales.
Con fecha 20 de octubre de 2020 se ha publicado la Resolución General (AFIP) 4838 (la “Resolución”) mediante la cual la AFIP, con vigencia partir del día siguiente de la publicación, crea el régimen de información de planificaciones fiscales mediante el cual los contribuyentes alcanzados y también sus asesores deberán informar cuáles son los esquemas de planificación fiscal tanto nacional como internacional que han decidido implementar.
A continuación acercamos los principales aspectos del mismo:
La obligación de informar una planificación fiscal deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:
Contribuyentes: cuando participen en una “planificación fiscal” según lo define la Resolución; y
Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
Los asesores fiscales también serán responsables de cumplir con este régimen cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal alcanzada, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.
La obligación de cada sujeto es autónoma, por lo cual el cumplimiento de uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar; salvo que el asesor fiscal decida ampararse en el secreto profesional, lo cual deberá notificar tanto a la AFIP como al contribuyente al que ha asesorado; quien podrá relevarlo del secreto profesional.
Por su parte, se entenderá que, a los efectos de la Resolución, existe Planeamiento Fiscal en los casos que se encuentren especialmente indicados en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” de la Web institucional de AFIP y en los siguientes casos:
Planeamiento Fiscal Nacional: comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una “ventaja fiscal”(1) o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido;
Planeamiento Fiscal Internacional: incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una “ventaja fiscal” o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
Se considerará que existe una planificación fiscal internacional -aunque de modo no excluyente- en los siguientes casos:
a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio;
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
Las planificaciones fiscales nacionales deberán informarse hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó; y las planificaciones fiscales internacionales dentro de los diez (10) de comenzada su implementación; considerando que ello ocurre desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.
Las que hayan sido implementadas desde el 01 de enero de 2019 hasta el 20 de octubre de 2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada, pero que subsistan a la entrada en vigencia de la Resolución, deberán ser informadas hasta el 29 de enero de 2021.
La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” de AFIP y se enviará mediante el servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo con Clave Fiscal; o bien mediante el intercambio de información basado en “WebService”; siempre contra la emisión por parte del sistema de un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
La información a suministrar deberá ser “exhaustiva, en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero”.
Se entenderá que este deber de informar habrá sido cumplido cuando se suministre una descripción completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación fiscal; incluyendo un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso de la normativa extranjera.
La falta de cumplimiento traerá aparejadas las siguientes consecuencias:
Limitación para tramitar solicitudes referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por AFIP destinados a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.
El encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General (AFIP) 3985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.
Las sanciones previstas en la Ley 11.683 (TO 1998 y sus modif.) y la consideración como “agravante” a los efectos de la misma ley, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.
AFIP destaca que el cumplimiento de este régimen no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito respecto de la validez de los esquemas utilizados, ni del tratamiento tributario que les corresponde; y que los datos relativos a una planificación fiscal recabados por aplicación del presente régimen podrán ser objeto de intercambio de información con las jurisdicciones con las cuales el país tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información.
Por Guido Molinari
Citas
(1) Se considerará que existe “ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta; o bien cuando se verifique la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por AFIP.
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