El día 27.07.2023 la Secretaria de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, emitió la Resolución 1183/2023 (Resolución 1183). La misma establece que ciertos insumos y bienes intermedios, directamente vinculados a productos de la canasta básica alimentaria (según lo definido en el apartado (ii) del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorias) estarán excluidos del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAÍS).
La lista completa de los bienes e insumos excluidos del impuesto se encuentra en el Anexo I de la Resolución 1183, el cual forma parte integrante de esta medida, a saber: Pan Francés; Galletitas de Agua; Galletitas Dulces; Arroz; Harina de Trigo; Harina de Maíz; Fideos Secos; Azúcar; Dulce de Batata; Mermelada; Dulce de Leche; Lentejas; Arvejas en lata; Choclo; Papa; Batata; Acelga; Cebolla; Lechuga; Tomate perita; Zanahoria; Zapallo; Tomate envasado; Manzana; Mandarina; Pera; Naranja; Banana; Asado; Carnaza común; Hueso de carne; Paleta; Carne picada; Nalga; Pechito de cerdo; Pollo; Carne de Pescado; Hígado; Mortadela; Paleta Cocida; Salchichón; Salame; Huevo; Leche Fluida; Leche en Polvo Entera; Queso crema; Queso Cuartirolo; Queso de rallar; Yogur; Manteca; Aceite de Girasol; Margarina para Cocinar; Gaseosas; Jugos concentrados; Soda; Cerveza; Vino, Sal fina; Mayonesa; Caldos concentrados; Vinagre de Alcohol; Vinagre de Manzana; Chocolate; Café; Té en saquitos y Yerba.
Cabe aclarar que la lista de bienes e insumos podrá ser modificada, ampliada o sujeta a restricciones por parte de la autoridad competente en el futuro.
La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Puede acceder a la resolución completa en el siguiente link:
portalerrepar.errepar.com/BoletinOficialDetalle.aspx?idDetalle=72379
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