Con fecha 27 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de Valores ha emitido la Resolución General de la CNV Nro. 825 mediante la cual se modifica el cronograma de adecuación patrimonial requerido a los fiduciarios financieros que se encuentren registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General de la CNV Nro. 795.
La nueva normativa dispone que los fiduciarios financieros deberán acreditar con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2019 el 50% del monto total exigido y con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 30 de junio de 2020 el 100% de patrimonio neto mínimo exigido.
Hasta la primera de las fechas referidas, el Patrimonio Neto no podrá ser inferior a $ 6.000.000.
La falta de adecuación del Patrimonio Neto Mínimo en el plazo señalado será causal de la revocación del registro.
Se recuerda que por Resolución General de la CNV Nro. 795 se estableció que los fiduciarios financieros deben acreditar un patrimonio neto no inferior a un monto equivalente UVAs 950.000 actualizables por CER y, como contrapartida, un mínimo del 50% del importe del Patrimonio Neto Mínimo.
Por Alexia Rosenthal y Ignacio Nantes
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp