Confirman Procesamientos de Acusados por Asociación Ilícita en Operaciones Cerealeras

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la validez de los procesamientos de varios acusados por asociación ilícita fiscal en la compraventa de cereales.

 

En la causa “SERI, Miguel Angel; Gasparini, Diego Nazareno y otros p.ss.aa. infracc. art. 15 inc. “c” - Ley 24.769”, la sala B modificó parcialmente lo actuado por el juez federal subrogante de Villa María al decidir confirmar el procesamiento de acusados por asociación ilícita en operaciones de compraventa de cereales, en cuya investigación se habían detectado irregularidades.

 

En el extenso fallo de la Cámara cordobesa, los jueces decidieron sobre la procedencia de los testimonios respecto de la maniobra denunciada  e investigada, que consistía en la compraventa de granos adquiridos en el mercado marginal -en negro- que luego eran a los grandes consumidores en condiciones formales de comercialización.

 

Para lograr su cometido, la asociación había procurado su ingreso en la Bolsa de Comercio acreditando que cumplía requisitos formales que le otorgaban condiciones operativas más ventajosas en cuanto a impuestos a tributar y retenciones a las que estaba sujeta.

 

Según explica el fallo, la modalidad adoptada habría sido la de crear las carpetas o contribuyentes ficticios que en el ámbito de la AFIP-DGI se denominan APOC, que constituían inscripciones necesarias a los fines de poder comercializar granos en cantidades importantes ya que las mismas imponen restricciones, entre las que se cita la habilitación para comprar Cartas de Porte necesarias para trasladar el grano y su ingreso a planta o puerto. A lo largo del enjuiciamiento, el Tribunal escuchó los informes de los abogados defensores, de la AFIP- DGI y del Ministerio Público Fiscal en oportunidad de once audiencias orales. En esas oportunidades, los defensores plantearon que se declarara la nulidad de las escuchas telefónicas que originaron las demás medidas probatorias, para lo cual justificaron que habían sido dispuestas ilegalmente.

 

Asimismo, la defensa solicitó la nulidad  del secuestro y de la incorporación de la prueba documental fundamentando que no se preservó la intangibilidad de la prueba ya que no había certeza sobre el origen de la prueba, puesto que faltaban datos sobre los domicilios en fue secuestrada, a la vez que existían evidencias de que el material había sido mezclado.

 

En su descargo, agregaron que en la investigación existió una flagrante violación del derecho de defensa y del derecho a la intimidad, por lo que solicitaron  la nulidad de las intervenciones telefónicas pedidas por la AFIP sin existencia de requerimiento fiscal, además de las medidas que de ellas se derivaron.

 

Por su parte, los doctores María Elisa Diez y Sergio Fuentes, apoderados de la AFIP, solicitaron que se ratificara el fallo del a quo a la vez que aseguraron que se había cumplido con el deber de custodia de la prueba y que el texto de la ley habilita a la AFIP a  revisar correos electrónicos  ya abiertos ya que se los equipara con correspondencia escrita ya leída.

 

Luego de escuchadas las partes, la Cámara declaró la nulidad de varias declaraciones indagatorias y determininó la nulidad parcial de las resoluciones dictadas por la instancia anterior respecto de los procesamientos de co-autores del delito de Asociación Ilícita Fiscal, en carácter de integrantes.

 

Adicionalmente, los jueces no hicieron lugar a las demás nulidades articuladas por las defensas, considerando válidas las pruebas presentadas y las declaraciones indagatorias de los imputados, así como lo dictado por el señor Juez Federal de Villa María, con las excepciones establecidas en el párrafo anterior.

 

Finalmente, la Sala B resolvió confirmar parcialmente el procesamiento de Miguel Angel Seri, Guillermo Daniel Boldorini y Alberto Daniel Jáuregui como coautores del delito de Asociación Ilícita Fiscal, en carácter de “Jefes”.

 

 

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