El BCRA regula a las plataformas de crowdlending

Se crea un registro especial y se las sujeta a la Ley de Entidades Financieras

 

Por medio de la Comunicación “A” 7406 del 25 de noviembre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) comenzó a regular la actividad de los “Proveedores de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas” (“PSCPP”), y creó un registro especial a tales fines. Este nuevo régimen entró en vigencia el 3 de enero de 2022.

 

De esta manera, al igual que ya sucedió con otras actividades, el BCRA ejerció la facultad prevista en el artículo 3 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras y extendió los efectos de esta Ley a los PSCPP, con el alcance de las normas que se dicten específicamente para la actividad.

 

Recordemos que, hasta el momento, en Argentina sólo se encontraban reguladas las plataformas de crowdfunding para inversiones de equity, por medio de la Ley 27.349 y la Resolución General 717/2017 de la Comisión Nacional de Valores. Sin embargo, hasta el momento, las plataformas de crowdlending (es decir, para “préstamos” entre particulares) se encontraban exentas de dicha regulación.

 

Esta nueva norma del BCRA confirma asimismo una posición interpretativa de larga data, que sostenía que la simple “mediación” en el crédito (es decir, el mero acercamiento entre deudor y acreedor) no calificaba como “intermediación financiera” en los términos de la Ley de Entidades Financieras.

 

Síntesis de la regulación

 

La Comunicación del BCRA define a los PSCPP como “aquellas personas jurídicas que ofrezcan, ya sea como actividad principal o accesoria de su objeto social, el servicio de acercar y poner en contacto a uno o más oferentes de crédito, con sus respectivos demandantes, y así concretar operaciones de préstamo en pesos a través de plataformas online”.

 

Los PSCPP no podrán garantizar el repago de los créditos, ni ser oferentes ni demandantes en las plataformas que administran. Sin embargo, podrán brindar servicios de análisis crediticio, administración y gestión de cobro de los créditos. El inversor deberá asumir siempre el riesgo de solvencia, y deberá poder asumir en forma directa o transferir en cualquier momento la administración y gestión de cobro del préstamo.

 

Cuando los PSCPP proporcionen servicios de análisis crediticio, deberán comunicar la fuente de dónde obtienen la información y los procedimientos implementados, siguiendo una serie de pautas metodológicas. A su vez, deberán suministrar periódicamente al BCRA información sobre la calificación de los deudores.

 

Los movimientos de fondos relacionados con la operatoria deberán realizarse a través de cuentas bancarias a la vista o cuentas de pago de PSPCPs, debiendo garantizarse la segregación patrimonial respecto de los bienes del PSCPP (ej. mediante fideicomisos).

 

El registro ante al BCRA podrá solicitarse de modo online, en forma similar al registro ya existente para PSPCPs. Las plataformas existentes contarán con 30 días desde que se habilite el registro para solicitar su inscripción.

 

En toda publicidad, los PSCPP deberán informar que no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras y que no asumen el riesgo de crédito.

 

Tanto los PSCPP, como así también los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Entidades Financieras por los incumplimientos que se constaten respecto de estas normas.

 

 

Beccar Varela
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