Luego de remarcar que la sentencia de quiebra no es susceptible de apelación directa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el recurso propio para cuestionarla es el que prevé el artículo 94 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En la causa “Producciones Gráficas Cóndor S.A. s/ quiebra”, la fallida apeló subsidiariamente la resolución que había decretado la quiebra de Producciones Gráficas Condor S.A. por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por los artículos 1, 2, 77 inc. 2, 78, 79, 80, 83, 84 y concordantes de la ley 24.522.
El magistrado de primera instancia rechazó la revocatoria intentada con sustento en que el recurrente no había desvirtuado la presunción de insolvencia que se le imputaba ni había demostrado la existencia de un error en la apreciación del Tribunal en cuanto a las circunstancias justificantes del decreto falencial.
Los jueces que componen la Sala A explicaron que “la sentencia de quiebra no es susceptible de apelación directa, siendo el recurso propio para cuestionarla el que prevé el art. 94 LCQ, el que constituye una vía impugnativa específica del proceso falencial y que se distingue del recurso previsto en el art. 238 CPCC, siendo este último inaplicable al supuesto de marras”.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “resulta improcedente que el recurso contemplado en el art. 94 LCQ sea acompañado de apelación subsidiaria para el caso que resulte desestimado”, debido a que “la previsión del art. 248 CPCC se vincula con la revocatoria prevista en el art. 238 del mismo cuerpo legal, sin que proceda extenderla a situaciones distintas de las contempladas”.
En la resolución del 24 de mayo pasado, los camaristas remarcaron que “la apelación subsidiariamente interpuesta se dirige contra la providencia objeto de revocatoria, por ende reconocerle virtualidad a aquel recurso importaría admitir la apelación directa contra el decreto de quiebra a contrario del régimen de inapelabilidad que rige al proceso falencial”.
Al resolver que el recurso subsidiariamente interpuesto fue mal concedido por la juez de grado, la mencionada Sala destacó que “el art. 96 LCQ claramente dispone que el recurso de apelación es procedente sólo contra la resolución que rechaza la revocatoria interpuesta conforme art. 94 LCQ”.
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