1. Introducción
No los voy a aburrir comentando el clásico informe de la UNCTAD que menciona que la industria de la moda es la segunda más contaminante del mundo, después de la de hidrocarburos, ya que, para quienes trabajamos en esta industria es un asunto que se debe trabajar y resolver, a esta altura no analizar.
La llamada industria de la moda está compuesta por varios sectores, a saber: Textil, indumentaria, cosmética, perfumería y cuidado personal, joyería y accesorios. A mi entender incluso podemos añadir otros como estética personal y arquitectura y decoración que son sectores o actividades en los que la moda y las tendencias también gobierna. En todo caso, este gran conglomerado de actividades genera negocios, puestos de trabajo y hace girar la rueda de la economía. No obstante, ello genera impactos en lo económico, social y medioambiental desfavorables en cuantiosas ocasiones. Según en qué plexo normativo nos encontremos, podremos ver más o menos iniciativas enfocadas en revisar los impactos y, probablemente menos acciones y políticas públicas específicas preocupadas o aplicadas de manera programática por mejorarlos.
La Unión Europea hace tiempo analiza y trata el asunto, y comienzan a generarse mandatos concretos y ajustados hacia las compañías que actúan, manufacturan, importan, comercializan en Europa productos textiles. Entonces, entendemos que no sólo el sector de indumentaria utiliza textiles.
A su vez, un impacto que también hiere y duele a la sociedad especialmente, que estigmatiza y daña a diversos sectores industriales es el social. Dentro del impacto social nos encontramos con cuantiosos vasos conectores que lo componen, entre ellos podemos mencionar a modo de ejemplo diversidad e inclusión, respeto a las culturas, derecho al consumo, algunos de los que conforman el gran paraguas de los derechos humanos en el impacto social. Allí también nos encontramos con otra de las realidades que golpea cerca y fuerte a varios sectores como el textil y el de indumentaria. Podemos mencionar las condiciones de trabajo precario, la esclavitud moderna como forma de trabajo, el trabajo infantil, la apropiación cultural disvaliosa, la falta de diversidad e inclusión, el híper consumismo y la pobreza extrema entre otros. Todo lo que menciono es real, sucede y se contradice con la liviandad con la que se trata a la moda.
Más allá de esto, en esta ocasión pretendo hacer foco en cierta normativa que, con diversos grados de obligatoriedad, por ahora, está surgiendo y repercutiendo en los distintos sectores industriales, especialmente en las industrias alimenticia y moda (en este último en los sectores textil e indumentaria que es donde haré hincapié). Dentro de esta serie de sistema de doctrinas y normas que van naciendo, me interesa en particular la normativa que refiere a dos aspectos, a saber: desechos y pasaporte digital. Ambas cuestiones entiendo afectarán de manera especialísima la manera de hacer negocios.
2. El estado de las cosas. Las iniciativas, acciones y normativa en Europa
La producción mundial textil continua en aumento. De hecho, según la fundación Ellen McArthur (Ellen MacArthur Foundation, 2017), se duplica cada 5 años aproximadamente y a este indicador se suma que la vida útil es cada vez más corta. La sobre producción es una de las cuestiones críticas a resolver en el sector textil e indumentaria que, hasta ahora no pudo mejorarse. Luego de conocer las cuestiones que se dan con toneladas y toneladas de indumentaria en las costas de África (Infobae - Agencias, 2022) o lo que sucede mucho más cerca de nosotros, en el Desierto de Atacama (Bartlett, 2023) no podemos negar que existe un exceso de producción y consumo de indumentaria que derivan en desechos que, a la postre, son tóxicos en su grandísima mayoría y contaminan de manera silenciosa y pasiva suelos, subsuelos, agua, aire y claro está, personas. Es entonces cuando comprendemos que existen puntos que deben cambiar y que, hasta ahora con acciones autogestionadas por algunas compañías del sector privado, cierta información y educación en el consumo, simplemente no alcanza.
Hasta ahora los esfuerzos porque el desarrollo sostenible desde el sector privado sean una herramienta y forma de hacer negocios con un compromiso absoluto, no ha sido adoptado de manera suficiente, según las intenciones y estándares de la Unión Europea. La convicción y la conciencia no lograron por sí solos generar acciones y compromisos que alcancen. Lo cierto es que esto, no comulga con el objetivo que tienen desde el gobierno europeo de que, en 2030 en Europa todos los textiles sean duraderos, reciclables y fabricados libres de sustancias peligrosas y producidos con respeto a los derechos sociales y al medio ambiente. Por lo tanto, desde el organismo de gobierno supranacional se han propuesto regular e imponer la sostenibilidad con especial énfasis en los sectores industriales textil y alimenticio (en este trabajo analizamos el primero). Ello, mediante una serie de Reglamentos, Directivas y demás regulaciones que impactan y componen las diversas acciones propuestas desde el pacto Verde europeo (Comisión Europea, 2018).
Previo al tratamiento especial de los puntos mencionados supra, presento un racconto con breve descripción de las normas que entiendo protagonistas de este encuentro.
- El Pacto Verde europeo: “El Pacto Verde Europeo es un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es situar a la UE en el camino hacia una transición ecológica, con el objetivo último de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050” (Consejo de la Unión Europea, 2023) Dentro del Pacto entonces, convergen estrategias, acciones, políticas, iniciativas y regulaciones que hacen a esta meta.
- Estrategia para textiles sostenibles y circulares: Una serie de propuestas estratégicas que conforman este lineamiento pretenden que, en 2030 los textiles sean duraderos y reciclables, fabricados en gran medida con fibras recicladas, libres de sustancias peligrosas y producidos con respeto a los derechos sociales y al medio ambiente. Da los lineamientos de lo que será la responsabilidad extendida del productor en relación con residuos textiles, acoge los indicadores para el Reglamento de diseño ecológico, solicita la investigación sobre microplásticos, refuerza el concepto que, luego de la publicación de esta Estrategia todas las acciones y decisiones del gobierno europeo deben realizarse en consonancia con la Agenda 2030, los objetivos de desarrollo sostenible y en pos de una industria textil acorde con estas necesidades
- Plan de acción para la economía circular: En febrero de 2021 la Comisión adoptó este plan dejando en claro que es una de las columnas fundamentales del Pacto Verde. Se pretende transformar los métodos de fabricación de los productos y las cadenas de suministro lineales.
- Estrategia de plásticos: En 2018 la Unión Europea lanzó esta estrategia para comenzar de lleno acciones claras y definidas en relación con el plástico en la región. Así, mediante una Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones dio inicio a la Estrategia europea para el plástico en una economía circular. (Comisión Europea, 2018)
- Directiva marco sobre residuos: Es el marco jurídico de la unión Europea para la gestión de residuos en la región. Esta Directiva se ha revisado en julio de este año con foco especialmente en desechos textiles y alimenticios incorporando objetivos específicos que se detallan como son reducir los impactos ambientales y climáticos, aumentar la calidad del medio ambiente y mejorar la salud pública asociados con la gestión de residuos textiles de acuerdo con la jerarquía de residuos, y prevenir el desperdicio de alimentos. (Comisión Europea, 2023)
- Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles: actualmente en revisión. Desde aquí surgirá la obligación de pasaporte digital para todos los productos textiles y calzados. Este pasaporte será una herramienta de trazabilidad, transparencia y certificación de la que surgirá la información completa sobre el producto, incluyendo cómo, dónde y en qué condiciones fue producido, siguiendo incluso su ciclo de vida. Este Reglamento será directamente aplicable a todos los Estados de la Unión Europea y permitirá tener un marco común en materia de sostenibilidad y un mercado que deba responder a dichas cuestiones de manera uniforme.
- Directiva sobre “green claims”: iniciativa legislativa destinada a proteger a los consumidores y la publicidad de las marcas relacionadas con la sostenibilidad y sus productos. Entre las medidas por ejemplo establece que las compañías que mencionen que sus productos son ecológicos deberán tener el respaldo y presentar el análisis de ciclo de vida de dicho producto o las certificaciones de terceros que avalen la información.
Este recuento pretende dejar entrever la mirada profunda y vasta que desde la Unión Europea se está desarrollando hace ya un tiempo en este sentido y con miras hacia el 2030 y más allá. La opción de ser sostenible ya no es. En la actualidad se vislumbra como un mandato y comienzan a generarse las normativas en este sentido. Algunos países ya han adoptado hace un tiempo medidas adelantándose a algunas acciones. Así, por mencionar algunos ejemplos, tenemos a Francia con la prohibición de la quema y destrucción de la sobre producción textil y España con el tratamiento de residuos. En país galo en 2015 ya prohibía a los supermercados destruir alimentos no vendidos. Luego, avanzando en este sentido, en 2020 promulgó la Ley de lucha contra el desperdicio para la economía circular (Minister of ecological and inclusive transition, 2020). En tanto, en España en abril de 2022 tenemos la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Todas son iniciativas acordes y concordantes con el sentido trazado por la Comunidad, por lo que es en ese sendero en el que se hacen los negocios y se consume en el presente y hacia el futuro. La mirada cambió, la voluntad política también y las normas lo están haciendo mandatorio.
3. Tres asuntos clave identificados para accionar desde el gobierno europeo: freno a la producción excesiva, tratamiento de residuos e información al consumidor.
En países con baja o casi nula legislación y/o exigencias en materia de triple impacto, responsabilidad de productor, sostenibilidad textil, la falta de operatividad y decisiones en este sentido por parte del sector privado los quitará del juego comercial con la región. Por otra parte, quienes ya comenzaron a seguir estas regulaciones y accionar en consecuencia adaptándose a estas realidades, seguramente estarán aventajados en un escenario cambiante y en constante tono a las nuevas exigencias.
i. Contención o freno a la sobre producción:
La industria textil (y en este sector encontramos ropa de blanco, mantelería, cortinas, piezas para automotores y otras) y de indumentaria se encuentra actualmente en un laberinto. La sobreproducción textil es uno de los principales problemas. Las comercializadoras y manufactureras de indumentaria precisan vender más cantidades cada año y, por lo tanto, ordenan fabricar o fabrican más. A su vez, esta manufactura desmedida lleva a generar exceso de productos que, en algún momento “sobran”. ¿Qué se hace con esos desechos? Bueno hasta ahora se soluciona de algunas maneras como, la quema, la disposición en vertederos, estas dos estrategias son las más utilizadas, la venta a precios irrisorios a países de economías en desarrollo o subdesarrollo. Estas soluciones con las que se liberan de toneladas de textiles que no pueden vender no son las ideales. De alguna manera dañan el medio ambiente, la economía y las personas.
La quema y/o destrucción de indumentaria ya está prohibida en algunos países como Francia, que fue pionera en 2019, y el Consejo de la unión Europea acordó prohibirla en la Comunidad (Comisión Europea, 2023). Asimismo, con la nueva normativa relacionada al sector textil, se prohibirá la exportación de residuos textiles (esto es, exceso de producción, ropa de segunda mano, entre otros).
Este punto se conecta indefectiblemente con el tratamiento de desechos ya que, en algún punto este exceso de producción de que no es comercializado por las compañías se traduce en residuos que son depositados en vertederos o finalizan generando la problemática ya existente en las costas atlánticas de Africa (Romero, 2022) o más cerca, el Desierto de Atacama (Infobae - Agencias, 2022)
ii. Tratamiento de residuos:
Principalmente los residuos textiles, pueden provenir de: la manufactura, es decir aquellos desechos que restan del patronaje y corte de prendas, el exceso de producción de las compañías que no tienen otra manera de deshacerse de stock sin vender, el posconsumo cuando como consumidores simplemente nos deshacemos de las prendas que no usamos, sin pensar otro destino que no sea la basura. En esta serie de medidas llevadas adelante por la Unión Europea se preocupan por las dos primeras circunstancias. Así, las grandes empresas deberán hacer público el número de productos que desechan o destruyen, incluidos los productos textiles, y su tratamiento posterior en cuanto a preparación para la reutilización, el reciclaje, la incineración o el depósito en vertederos. Generando por ende la responsabilidad del productor por aquellos montos sobre producidos. Esto ya está sucediendo en algunos países como España que, adelantándose responsablemente ya cuenta con la Ley de residuos y suelos contaminados en la que disponible sobre esta responsabilidad y se ha generado lo que se conoce con la sigla SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) conformado bajo el nombre de Asociación para la Gestión del Residuo Textil, por compañías como Inditex, MANGO, TENDAM, H&M, Decathlon, KIABI e IKEA.
Esta estrategia no es completa a mi entender ya que, deja por fuera a los consumidores que, en países desarrollados las posibilidades de donar, reciclar, reutilizar en el posconsumo son pocas. Mientras que, la intención de compra de indumentaria sigue en alza año tras año, (Forgas, 2023) y el ciclo de uso es cada vez más corto. Esto sumado a que, se estima que, para tener un consumo responsable, no deberíamos comprar más de 5 (cinco) prendas nuevas por año (Hot or Cool , 2022)
En definitiva, no sólo los vectores de manufactura textil e indumentaria sino tampoco los de consumo pueden seguir siendo los mismas si queremos hacer las cosas mejor. Dejar de ver al consumidor como parte de estos procesos es sesgar parte del problema. El hiperconsumismo cultural y arraigado hace más de cuarenta años en la sociedad principalmente occidental es un eje que tiene que ser especialmente observado y abordado hacia el cambio.
iii. Consumidores
Esta realidad y el plexo que viene desarrollándose hace un tiempo es parcialmente consumatore-céntrico. Plagarlo de información, veraz, oportuna, detallada, completa, es una manera también de responsabilizarlo a la hora de elegir. Es dotarlo de mayor libertad que inconfundiblemente llega con la información y por ende otorgarle también la prerrogativa de la conciencia en sus elecciones.
Todo esto suena muy bien, sin embargo, la distancia entre la información que se pretende brindar y el conocimiento que los consumidores reciben o desean recibir puede ser grande. Existe un espacio vacío que tendremos que ocuparnos de completar para que los esfuerzos no sean en vano. Esa medida vacía la entiendo como consumo responsable, consciente, sostenible. Todos los esfuerzos desde las políticas públicas y el sector privado dirigidas a consumidores desentendidos no resultarán asaces para el objetivo perseguido.
Como mencioné supra, este sistema de sostenibilidad mandatoria que se está forjando carece de un núcleo esencial que es la educación
Una cuestión queda en claro, desde Latinoamérica la manufactura y comercio textil deberían estar ahora adaptándose al ritmo y exigencias del Viejo Continente si se pretende estar a la altura. Por otra parte, más temprano que tarde, Europa funciona como sherpa en el camino de los sectores público y privado hacia la Agenda 2030 y lo que seguirá que, seguramente será aún más exigente.
Citas
(*) Abogada, Mgt en Derecho del Consumo Universitat de Valencia, especializada en Fashion Law por Fashion Law Institute, Fordham University.
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