En la causa “All Food S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Garantía de Valores S.G.R.”, la concursada apeló la resolución de grado que a los fines de la liquidación del crédito admitido en concepto de intereses mantuvo la tasa de interés pactada del 12% anual.
Los magistrados que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “no ha quedado cuestionada la innegable facultad de los jueces para morigerar los intereses pactados cuando los adviertan exorbitantes o cuando su aplicación conduzca a un resultado injusto, reñido con la moral y/o las buenas costumbres (arg. art. 771 CCyCN), sino que lo que genera el agravio fue la fijación de aquellos en un 12%, los cuales fueron reputados de abusivos y desproporcionados”.
En tal sentido, dicho tribunal juzgó que “la tasa aplicable para operaciones en moneda extranjera debe reconocer un rédito puro, pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una moneda ‘fuerte’ que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización”.
En la sentencia dictada el 18 de julio pasado, los Dres. Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli recordaron que “el marco apuntado, se estimó equitativa la aplicación de una tasa del 10%, por todo concepto, para regir el cálculo del crédito”.
En base a ello, la mencionada Sala decidió estimar los agravios y modificar la resolución en crisis en torno a la tasa aplicable, la cual se determina en un 10% anual, por todo concepto, imponiéndose las costas de ambas instancias en el orden causado.
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