Por intermedio de la Resolución 5/2025 (RESOL-2025-5-APN-CNEPYSMVYM#MCH) el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL), estableció los nuevos importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) aplicables desde mayo hasta agosto de 2025.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en su edición N° 35.662 de fecha 09/05/2025.
En tal sentido, se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo -Ley 20.744-, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, de:
-$ 302.600 a partir del 1° de abril de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1.513 por hora, para los trabajadores jornalizados.
-$ 308.200 a partir del 1° de mayo de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1541 por hora, para los trabajadores jornalizados.
-$ 313.400 a partir del 1° de junio de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1567 por hora, para los trabajadores jornalizados.
-$ 317.800 a partir del 1° de julio de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1589 por hora, para los trabajadores jornalizados.
-$ 322.000 a partir del 1° de agosto de 2025, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $ 1610 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Asimismo, se determina que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Por otro lado, en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
De acuerdo al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el SMVM es definido como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.
Recordemos que el SMVM es inembargable, salvo por deudas alimentarias.
Cabe consignar que, luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector (representantes de los trabajadores, empresarios y el Estado Nacional) realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Sin lugar a dudas, la exigüidad de los montos expresados, nos eximen de mayores comentarios.
Opinión
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)


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