La CSJN indicó que debía dictarse un nuevo pronunciamiento acorde al cambio de la normativa vigente

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el recurso judicial directo deducido contra la disposición mediante la cual la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de la Sra. C. R. B. de nacionalidad paraguaya, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente.

 

El Tribunal entendió que "la decisión adoptada por la autoridad administrativa se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, conforme el texto modificado por el decreto 70/2017, pues se encontraba firme el auto que había dispuesto el procesamiento de la migrante por el delito de transporte de estupefacientes". Contra dicha resolución, la migrante interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró que el 04.03.2021, con posterioridad a que la actora dedujera recurso extraordinario, fue promulgado el decreto 138/2021 que derogó el 70/2017 y "restituyó la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70/2017 del 27 de enero de 2017, en su redacción previa al
momento del dictado de la norma que por el presente se deroga".

 

Esto, "varió sustancialmente el encuadramiento normativo bajo el cual debe examinarse la situación de la actora", toda vez que "el acto de expulsión se sustentó en una causal de impedimento al ingreso y permanencia en el territorio nacional que fue introducida por el art. 4° del mencionado decreto, que modificó del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871".

 

La Cámara de Apelaciones, resolvió el caso en los términos del art. 29, inciso c, de la ley 25.871, de acuerdo con la modificación introducida por el art. 4° del decreto 70/2017, entonces vigente, en el cual se preveía que "serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional: […] c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad; d) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas;[…] A los efectos de los incisos c), d), h) y j), entiéndase por antecedentes a todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable. El PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberán notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de todo auto de procesamiento firme, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable y de toda condena por delito penal dictada contra un extranjero en el plazo de CINCO (5) días hábiles de producido. El incumplimiento será considerado falta grave en los términos del artículo 14, inciso “A”, apartado 7), de la Ley N° 24.937 (T.O. 1999) y sus modificatorias".

 

A su vez, la Corte recordó que el texto original del mencionado art. 29 establece como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional "[…] c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más".

 

Así las cosas, los jueces explicaron que el cambio normativo operado, introdujo una significativa modificación en las características que debe reunir la condena penal que pesa sobre el migrante para habilitar su expulsión del territorio nacional. 

 

Dicho esto, atento a la variación de la regulación normativa en espectos que fueron objeto de cuestionamientos por la actora en su recurso, los jueces dictaminaron el pasado 21 de mayo en la causa "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R. B., C. c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM" que "corresponde devolver las actuaciones a los jueces de la causa para que examinen el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes".

 

 

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