Novedades de la Comisión Nacional de Valores: fideicomisos financieros con autorización automática. Modificaciones a la OPA y al mecanismo de subasta pública

Les informamos sobre las recientes Resoluciones Generales N° 1031, 1034 y 1037 emitidas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (“RG 1031”, “RG 1034” y “RG 1037”, respectivamente, y conjuntamente, las “Resoluciones”). A continuación, un resumen de los puntos más importantes:

 

 

RG 1031: Consulta pública sobre oferta pública automática de fideicomisos financieros de bajo y mediano impacto

 

La RG 1031 sometió a consulta pública un proyecto para crear dos regímenes de oferta pública automática dirigidos a fideicomisos financieros de bajo y mediano impacto. Este proyecto busca simplificar el acceso al mercado de capitales, permitiendo que los valores fiduciarios puedan ser ofrecidos públicamente sin necesidad de un proceso de revisión previa por parte de la CNV, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos.

 

La siguiente tabla resume las principales características de ambos regímenes:

 

Asimismo, se incluye un régimen sancionatorio que diferencia entre requisitos esenciales (incumplimientos considerados oferta pública irregular) y no esenciales (sanciones de menor severidad).

 

La consulta pública ya ha finalizado, por lo que es esperable que la CNV emita una resolución definitiva en el corto plazo. De esta manera, la oferta pública automática permitiría que los valores fiduciarios sean considerados autorizados y regulares siempre que se coloquen mediante esfuerzos acreditables por cualquiera de los medios previstos en la Ley N° 26.831.

 

RG 1034: Modificación al sistema de subasta pública. Ampliación de adjudicación al tramo no competitivo

 

Hasta ahora, la adjudicación bajo el tramo no competitivo en una licitación pública no podía superar el 50% del valor nominal de los valores negociables a ser emitidos.

 

Con la RG 1034, se introduce una excepción a este límite del 50%. A opción del emisor y los colocadores, cuando el monto total a adjudicar, considerando tanto los tramos competitivo como no competitivo, sea inferior al valor nominal máximo ofrecido en la subasta, se podrá adjudicar órdenes bajo el tramo no competitivo hasta completar el libro. Esto amplía las posibilidades de colocación, especialmente para los inversores minoristas.

 

Asimismo, la RG 1034 establece que las órdenes de inversores que posean valores negociables del mismo emisor objeto de canje, o que sean elegibles para una suscripción en especie, no serán consideradas para el cálculo ni la implementación del tramo no competitivo.

 

Resolución General N° 1037: Modificación de la regulación de las ofertas públicas de adquisición (“OPA”) para privatizaciones

 

La RG 1037 (y el Criterio Interpretativo N° 92) modifica ciertos artículos de la regulación de la OPA, instituto que otorga derechos a los accionistas minoritarios ante ciertos cambios sustanciales en el control o en la estructura accionaria que puedan afectar la dirección estratégica de las sociedades o sus expectativas económicas. La RG 1037 busca eliminar barreras regulatorias que no aportan valor al propósito de protección del accionista minoritario, contemplando supuestos derivados de procesos de privatización.

 

Esta resolución establece que no será de aplicación la obligación de efectuar una OPA cuando el Estado Nacional transfiera su participación, igual o inferior al 50%, en una sociedad controlante de una emisora admitida al régimen de oferta pública de acciones, correspondiente a empresas del sector de energía o gas, a un adquirente privado, siempre que el adquirente privado asuma la misma posición del vendedor en un convenio de accionistas preexistente, sin alterar la participación en la sociedad controlante directa o indirecta, la cual deberá mantenerse igual o inferior al 50%.

 

Así, la RG 1037 contempla la situación en la que un nuevo accionista asume la posición del accionista vendedor, manteniéndose intacta la participación accionaria de la sociedad controlante en la emisora afectada, y la adhesión del nuevo accionista a los acuerdos preexistentes, si los hubiera, lo que asegura continuidad en la gobernanza y operación, tanto de la sociedad controlante como de la emisora.

 

Por Luciana Denegri, Felipe Videla y María Victoria Pavani

 

 

Beccar Varela
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