El 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 10/2018 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución” y la “IGJ” respectivamente) que modifica los artículos 305 y 312 de la Resolución General I.G.J 7/2015 (la “RG IGJ 7/05”), relativos a Estados contables anuales o por períodos intermedios en moneda constante.
La Resolución establece que, en virtud de la reciente publicación en el Boletín Oficial de la Ley N° 27.468 el 04/12/2018, se incorporó nuevamente como último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 23.928 –Ley de Convertibilidad- que la derogación de las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precio no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continúa siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias (la ”Ley”), que establece que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.
En consecuencia, la Resolución establece:
a. Derogar el artículo 305 inciso 9 de la RG IGJ 7/15
b. Sustituir el artículo 312 de la RG IGJ 7/15, siendo sus principales modificaciones las siguientes:
i) Que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o períodos intermedios, deberán presentarse ante la IGJ expresados en moneda homogénea.
ii) Que, a los fines de la reexpresión de los estados contables, se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).
iii) Que las decisiones adoptadas por el órgano de gobierno de la sociedad deberán tomarse con la información contable en moneda constante.
iv) Que el saldo de revaluación deberá quedar expresado en su valor real. En caso de haber adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores, y se practicara la actualización a moneda homogénea de los bienes, y el valor actualizado supera el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados.
v) Que, si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que comienza a efectuar el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real.
vi) Que se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado, y en caso de emplear métodos simplificados se justificará su aplicación.
La resolución entró en vigencia el 28 de diciembre de 2018.
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