Revocan Clausura de la Quiebra por Falta de Activo al Haberse Cancelado los Gastos del Concurso

Luego de remarcar que había indicios en la causa que permitían suponer que los gastos del concurso se encontrarían cancelados, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la declaración de clausura por falta de activo había resultado prematura.

 

En los autos caratulados "Goldman Edgardo Jose s/ quiebra", el fallido apeló la resolución del juez de grado que dispuso la clausura de la quiebra por falta de activo.

 

En su apelación, el recurrente alegó que su ex cónyuge sufragó los gastos de la presente quiebra, de lo que daría cuenta la presentación del síndico, lo que habría motivado la presentación de un nuevo proyecto de distribución en donde no constan los gastos en cuestión, agregando que se abonaron los honorarios de la sindicatura.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “la ley concursal en su artículo 232 establece como presupuesto para clausurar una quiebra por falta de activo que, una vez realizada la verificación de créditos, no exista activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que, prudencialmente, aprecie el juez”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “tratándose de una medida excepcional, la clausura por esta causa no resulta procedente cuando existen fondos o bienes para cubrir los gastos del concurso, aunque fuera en forma insuficiente, lo que impediría esa forma de clausura y la consiguiente presunción de fraude”.

 

Sentado lo anterior, los jueces consideraron que parte de los gastos habían sido abonados, a la vez que “existe una manifestación, aunque ambigua, por parte del síndico, de que los honorarios de los profesionales estarían cancelados”.

 

En tal sentido, los jueces remacaron que “el funcionario denunció que se habían pagado todas las costas, dentro de las que debe considerarse la suma que incluyó en concepto de gastos de traba de medidas  cautelares y diligencias, pues tal monto no fue incluido en el último proyecto de distribución”, a la vez que se habría pagado la tasa de justicia.

 

En base a ello, en la sentencia del 4 de mayo pasado, los camaristas concluyeron que “la declaración de clausura por falta de activo resultó prematura”, debido a que “hay indicios en autos que permiten suponer que los gastos del concurso se encontrarían cancelados, pudiéndose, por ende, distribuirse la suma depositada por el fallido entre los acreedores”, por lo que hicieron lugar al recurso presentado.

 

 

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