Se modifican la Ley N° 25.246 y el Sistema de Inteligencia Nacional
Pérez Alati, Grondona, Benites & Amtsen

Por medio del Decreto N° 274/2025 (el “Decreto”), vigente desde el 16 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional modifica múltiples artículos de la Ley N° 25.246 y modificatorias (la “Ley”), a la vez que introduce modificaciones al Sistema de Inteligencia Nacional, con la finalidad de adecuar el marco normativo argentino a los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FP”).

 

En primer lugar, el Decreto deroga el Decreto N° 2226/2008, poniendo fin a la posibilidad de que la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) actúe como querellante en causas penales.

En paralelo, el Decreto refuerza el rol de la UIF como órgano central del sistema nacional de prevención LA/FT/FP.  A tal fin:

 

  • Establece que la UIF deberá seguir un  enfoque basado en riesgos para la asignación de obligaciones a los Sujetos Obligados dispuestos en el artículo 20 de la Ley;

     

  • Faculta a  la UIF a intercambiar información con otras entidades de inteligencia y a colaborar, ya no solo con el Ministerio Público Fiscal, sino también con el Poder Judicial de la Nación y la Administración Pública Nacional; e

     

  • Incorpora la competencia de la UIF de utilizar la información que recabe en el marco de sus funciones para identificar patrones de LA/FT/FP.

     

A su vez, se introducen cambios en el régimen administrativo sancionador de la UIF y en el proceso sumarial. Entre ellos, la inclusión de la posibilidad de suspensión del sumario administrativo a prueba para infracciones menores.

 

Finalmente, el Decreto modifica la Ley N° 25.520 de Inteligencia Federal estableciendo que la Agencia Federal de Ciberseguridad (“AFC”) será el órgano con competencia sobre la ciberdelincuencia, a la vez que crea el Comité de Ciberseguridad en su órbita. Así, le encomienda a la AFC impulsar las acciones necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el mencionado Comité.

 

Por ría Gabriela Grigioni.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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